Los empleadores deben darle esta prestación a sus trabajadores antes del 30 de junio.
Esta prestación social corresponde al pago por 15 días por semestre laborado. Esta se debe pagar el último día del primer semestre. Los otros 15 días se pagan el 20 de diciembre.
Vale la pena recordar que desde julio de 2016 la Ley 1788 indica que los empleadores que contraten a personas para realizar trabajos en el hogar deberán pagarles una prima de servicios.
Para calcular el valor que debe recibir en el pago de la prima, debe tener en cuenta la remuneración semestral. Esto implica hacer cuentas por 180 días laborados.
En este sentido, debe tomar el salario base, multiplicarlo por el tiempo servido (180 días), y dividirlo en 360.
El mismo proceso se puede realizar al ajustar los días laborados y el salario diario de cada trabajador. Por ejemplo, si la persona trabaja solo tres días a la semana, la cifra inicial del salario diario diario sumado al auxilio de transporte debe multiplicarse por 12 (días que trabaja al mes).